La iglesia expresó su opinión y preocupación sobre la reforma laboral que excluye su día de observancia, y destacó la importancia de construir una agenda legislativa que responda a las necesidades del sector y de la ciudadanía en general.
La Iglesia Adventista del Séptimo Día, representada por el pastor Henry Beltrán y Jaír Florez, Directores de Asuntos Públicos y Libertad Religiosa, asistió a una reunión del sector religioso en Colombia el 8 de mayo en la Comisión VII del Senado de la República. El objetivo de la reunión era discutir las reformas sociales propuestas por el Gobierno Nacional en materia de Salud, Laboral y Pensional. La iglesia adventista participó en la discusión y dio su opinión sobre estas reformas.
La reunión tenía tres objetivos: en primer lugar, reconocer la percepción que tiene el liderazgo del Sector Religioso frente a las reformas sociales que plantea el Gobierno Nacional en materia de Salud, Laboral y Pensional; en segundo lugar, conocer la agenda legislativa de la Senadora Lorena Rios con el fin de articular una mesa de trabajo legislativo permanente con el liderazgo del sector religioso con el fin de fortalecer su actorazgo social y participativo; y en tercer lugar, establecer estrategias de participación ciudadana con el liderazgo del sector religioso en aras de construir una agenda legislativa que responda a las necesidades sentidas del sector y de la ciudadanía en general.
El pastor Henry Beltrán habló con el noticiero del Senado y comentó que la iglesia adventista estaba muy contenta de participar en la mesa Inter religiosa citada por la senadora Lorena Rios, donde se les informó sobre las reformas laborales, de salud y otras que se están cursando en la comisión, y donde se les invitó a dar su opinión. También expresó la preocupación de la iglesia sobre la reforma laboral, ya que en el artículo 179 se excluye el día de observancia para ellos como iglesia el día sábado. El pastor Beltrán explicó que están llamando la atención para dar a conocer la postura de la iglesia.
ARTICULO 179. TRABAJO DOMINICAL Y FESTIVO. Artículo modificado por el artículo 26 de la Ley 789 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:
1. El trabajo en domingo y festivos se remunerará con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas.
2. Si con el domingo coincide otro día de descanso remunerado solo tendrá derecho el trabajador, si trabaja, al recargo establecido en el numeral anterior.
3. Se exceptúa el caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales previstas en el artículo 20 literal c) de la Ley 50 de 1990.
PARÁGRAFO 1o. El trabajador podrá convenir con el empleador su día de descanso obligatorio el día sábado o domingo, que será reconocido en todos sus aspectos como descanso dominical obligatorio institucionalizado.
Interprétese la expresión dominical contenida en el régimen laboral en este sentido exclusivamente para el efecto del descanso obligatorio.
Las disposiciones contenidas en los artículos 25 y 26 se aplazarán en su aplicación frente a los contratos celebrados antes de la vigencia de la presente ley hasta el 1o. de abril del año 2003.PARÁGRAFO 2o. Se entiende que el trabajo dominical es ocasional cuando el trabajador labora hasta dos domingos durante el mes calendario. Se entiende que el trabajo dominical es habitual cuando el trabajador labore tres o más domingos durante el mes calendario.
La Iglesia Adventista del Séptimo Día hizo su presencia en esta reunión importante para discutir temas sociales relevantes para Colombia y expresar su opinión en nombre de la comunidad adventista y la ciudadanía en general. El día jueves, 11 de mayo, a las 7 de la noche en el noticiero del Senado se dará a conocer, por medio de la entrevista del pastor Henry Beltrán, la postura de la Iglesia Adventista frente al Artículo 179.
Finalmente, Jaír Florez, también representante de la Iglesia Adventista ante Asuntos Públicos y Libertad Religiosa, mencionó:
La impresión que se tuvo en la mesa de dialogo es que todas las instituciones religiosas en Colombia están unidas en proyecto donde definitivamente se pretende la garantía desde lo legislativo a los procesos eclesiales de cada una de las instituciones. Hay una muy buena voluntad por parte de la Senadora Lorena Ríos y su equipo de trabajo para liderar la primera mesa legislativa del sector.
Jair Florez, Director ADRA Colombia
También mencionó su impresión frente al Artículo 179:
Consideramos que la lectura de ese artículo, esperemos que, sea una emisión sin intensión. Sin embargo, tenemos bastante sustrato legislativo y jurídico para poder hacer valer, porque no solamente afectaría a la Iglesia Adventista sino que también afectaría a los musulmanes que su día a guardar es el viernes. Por eso, la incidencia que hacemos a través de esta presentación de esta carta ante las instancias que lo deben estudiar va hacer muy importante para garantizar derechos para diferentes denominaciones, dentro de ellas la Iglesia Adventista
Jair Florez, Director ADRA Colombia.
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